En base a lo señalado en el Código del Trabajo (artículo 510), los derechos laborales (remuneraciones, vacaciones, bonos, etc) prescriben en un plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles.
Si el contrato ha terminado, la acción del trabajador deberá ser ejercida dentro de un plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está subsistente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina. En el primer caso, es decir, cuando está vigente el contrato, en lo que dice relación con la prescripción de los derechos, se aplica la regla general, esto es, prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que ésta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral.
En el segundo caso, extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, en tanto que la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios.