Nulidad del Despido

Tiene relación directa con la llamada “Ley Bustos”, la cual obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador como requisito para despedirlo.
La ley Bustos se aplica a todos los trabajadores sin excepción, incluidos temporeros y trabajadoras de casa particular.
Para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:

  • Cotizaciones de pensiones, AFP o INP;
  • Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre;
  • Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere;
  • Tendrá que presentar las respectivas planillas de pago.

El empleador debe comprobar que todas estas cotizaciones están pagadas para proceder al despido, de lo contrario éste no pondrá término al contrato de trabajo. Ello significa que el empleador tendrá que continuar pagando al trabajador afectado las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en el contrato de trabajo, hasta que haya convalidado debidamente el despido.
Si el empleador despide al trabajador sin haber pagado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, éste debe hacer la denuncia ante la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la empresa.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador que ha puesto término a la relación laboral sin haber pagado las respectivas cotizaciones previsionales, tendrá la obligación de:

  • a) Pagar al trabajador la totalidad de las remuneraciones e imposiciones del período comprendido entre la fecha del despido y aquella en que efectivamente pagó las cotizaciones adeudadas y así lo acreditó. El trabajador no estará obligado a trabajar durante tal período.
  • b) El empleador no puede dejar sin efecto el despido en forma unilateral, sólo podrán hacerlo ambas partes de común acuerdo. En tal caso, la relación laboral continuará vigente, en los mismos términos de antes, pero el empleador deberá ponerse al día en el pago de las cotizaciones morosas.

¿Cuándo se debe firmar un finiquito? El finiquito sólo debe ser firmado:

  • a) Cuando esté por escrito y deba se firmado por el trabajador, y el empleador
  • b) Si el trabajador está absolutamente de acuerdo con los hechos y la causal de despido invocada;
  • c) Si están pagadas las indemnizaciones que pudieran corresponder, las remuneraciones y demás beneficios que procedan, como por ejemplo, el feriado, ya sea completo o proporcional;
  • d) Si el empleador acredita el pago de las cotizaciones previsionales; y
  • e) Cuando este sea firmado ante un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario público, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente.

Si no se cumplen todos los requisitos antes mencionados, el trabajador no debe firmar el finiquito de trabajo. Si después de firmado el finiquito el trabajador se percata de que el empleador le adeudaba cotizaciones previsionales, deberá solicitar la nulidad del despido directamente ante los Tribunales del Trabajo. La Ley Bustos otorga al trabajador un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.