
Es una especial forma de protección que establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad y que consiste fundamentalmente en que aquéllos no podrán ser despedidos, sino previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley.
Trabajadores a quienes se les aplica
- Directores de las organizaciones sindicales (sindicatos de base, así como de federaciones, confederaciones y centrales sindicales);
- Quienes concurren a la formación de un sindicato (de empresa, de establecimiento de empresa, interempresas y transitorios o 3 eventuales)
- Candidatos a directores sindicales de un sindicato (de empresa, de establecimiento de empresa, interempresas y transitorios o eventuales);
- Delegados sindicales (de sindicatos interempresas y transitorios o eventuales)
- Delegados del personal;
- Algunos directores de los Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
- Quienes participan (por la parte trabajadora) en una negociación colectiva reglada;
- Fuero maternal;
Extensión del fuero
Desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de cesado en el cargo;
Excepción: No subsiste el fuero si han cesado en su cargo por censura de la asamblea sindical, por sanciones aprobadas por el tribunal competente en cuya virtud debe hacerse abandono del mismo y por término de la empresa;
¿Qué es el desafuero?
Es la autorización previa del juez competente, para poner término al contrato de trabajo de quien goza del fuero laboral, por verificarse alguna de las siguientes causales:
- .- Vencimiento del plazo convenido;
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
- Todas las causales de caducidad del artículo 160 del Código del Trabajo.
En todos estos casos, y al igual que el despido, el desafuero es de carácter excepcionalísimo, y es el JUEZ (no el empleador) quien es llamado por la ley para determinar si la causal aplicada al desafuero es justificada.