Contemplado en nuestra legislación, procede cuando el empleador incumple gravemente obligaciones propias del contrato de trabajo, cuando no paga remuneraciones o las paga fuera de plazo, cuando no paga las cotizaciones previsionales, podrá dar paso al autodespido o despido indirecto.
No es una renuncia propiamente tal, ya que utilizando esta figura no se perderán los años de servicio y el empleador será obligado a pagar la remuneración que adeude, cotizaciones previsionales, el mes de aviso e incluso, una multa que la ley impone al empleador que ha incumplido con el contrato.
Las formalidades para el autodespido no son de mayor complejidad, pues se debe enviar una carta al empleador con copia a la Inspección del Trabajo dentro de tercero día desde que se dejó de asistir al trabajo.
De declararse procedente el autodespido por un juez del trabajo, el trabajador autodespedido tendrá las mismas indemnizaciones establecidas por la ley para el trabajador cuyo despido fue declarado injustificado.