Despidos injustificados

Todo trabajador al momento de ser finiquitado tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

a) Indemnización de un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción de 6 meses que trabajó para el empleador;
b) Remuneracion por los días trabajados;
c) Pago de las vacaciones;
d) En su caso, a la indemnización de un mes de remuneración por no dar aviso del despido con 30 días de anticipación.
Los casos en que el empleador despide a un trabajador sin derecho a indemnización son aquellos establecidos en el artículo 160 del Código del Trabajo y que señala: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y f) Conductas de acoso laboral. 351
Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de una de estas causales en contra de un trabajador, DEBE SER FUNDADA Y COMPROBADA POR EL EMPLEADOR. Por esto, el trabajador, al considerar que su despido es injustificado, podrá dirigirse al Juzgado competente dentro de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez podrá ordenar al pago de indemnizaciones dependiendo de la causal que se haya invocado y otros factores.
En el año 2008, se inició en el país la Reforma Procesal Laboral y con ello, los antiguos procedimientos pasaron a ser públicos, orales y concentrados, es decir, se tramitan de manera rápida y transparente.

¿Cuál es la sanción de declararse injustificado un despido?
El artículo 168 del Código del Trabajo, es la norma que regula dichos efectos, y señala: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización por años de servicio:

a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;
b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;
c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160
Lo primero que debemos saber es que para este tipo de situaciones existen dos tipos de procedimientos:

De aplicación general
Monitorio (aplicado cuando la cuantía de la contienda sea igual o inferior a 10 Ingresos mínimos mensuales)
Estos dos procedimientos se diferencian en que el monitorio, por estar considerada la cuantía, se tramita más rápido y el juez podrá acoger o rechazar de plano directamente lo solicitado o citar a audiencia única, lo cual también ocurrirá cuando las partes reclamen lo dictado por el juez en la primera resolución, en la cual deberá dictar sentencia inmediata. Para este procedimiento, es necesario, previa a la acción judicial, que el trabajador haya concurrido primeramente a la Inspección del Trabajo y deducido reclamo y si no logra resultados posterior a la conciliación que allí se lleva a cabo, concurra al Juez del Trabajo competente con el patrocinio de un abogado.

En los casos de la tramitación de procedimiento de aplicación general, es más largo, está compuesto de dos audiencias: a) Preparatoria, en donde el juez llamará a las partes a llegar a una conciliación y de no llegar a acuerdo, dará paso a que los abogados ofrezcan las pruebas que harán valer en la siguiente audiencia, que será la de Juicio; b) Audiencia de Juicio, donde se rinde la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, y la causa queda en estado de ser fallada.